El teletrabajo ya es una realidad en nuestra vida profesional y forma parte del escenario laboral de nuestro país, sobre todo a raíz de la crisis sanitaria que estamos viviendo.
¿Cómo se regula el teletrabajo?
Para regular esta modalidad laboral, se hacía necesario establecer un marco legal que organizara las relaciones laborales cuando se trabaja en remoto, y así entró en vigor el pasado mes de julio la conocida como Ley del Teletrabajo (Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia).
En España optar por esta modalidad laboral no es obligatorio, sino voluntario, y exige un acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador.
En el artículo 5 de la nueva Ley se requiere que este acuerdo, obligatorio entre ambas partes, se firme por escrito, bien en el contrato inicial entre empresario y trabajador, o bien en un anexo.
El acuerdo de teletrabajo debe incluir todos los cambios y condiciones de la relación laboral en la modalidad de teletrabajo a que hayan llegado empresario y trabajador.
Como muchos otros documentos, este tipo de acuerdos pueden firmarse de forma sencilla y fácil y cumpliendo con la legalidad vigente con soluciones de firma electrónica como las que ofrecemos en efirma GO.
¿Cuándo tiene que estar firmado el acuerdo de teletrabajo?
La firma del acuerdo de teletrabajo entre empresario y trabajador es obligatoria para ambas partes, debe hacerse por escrito y firmarse siempre antes de comenzar a trabajar a distancia.
Dicho de otro modo, cualquier trabajador que vaya a desempeñar su actividad laboral en la distancia y disfrutar de todas las ventajas que ofrece el teletrabajo, tiene que firmar con la empresa el acuerdo de teletrabajo previamente a comenzar su trabajo a distancia.
El documento que deben firmar ambas partes debe recoger:
- La identificación de ambas partes firmantes, es decir, la empresa y el trabajador.
- Las consideraciones que procedan por las que se ha acordado por ambas partes la implantación de la modalidad del teletrabajo voluntaria por la que el trabajador va a desempeñar sus servicios profesionales a distancia.
- Las cláusulas obligatorias recogidas en los artículos 7 y 8 de la Ley con el contenido mínimo que debe incluirse en el documento.
- El lugar, la fecha y la firma de empresa y trabajador.
La no formalización de este acuerdo escrito entre las partes en los términos establecidos en la Ley de Teletrabajo se considera infracción grave e implica para las empresas sanciones económicas que pueden llegar hasta los 6.250 euros.
¿Qué tiene que contener el contrato de acuerdo?
La Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia recoge en los artículos 7 y 8 el contenido mínimo que debe incluirse en el acuerdo de teletrabajo que tienen que firmar empresa y trabajador:
- Un inventario del equipo y las herramientas que necesita el trabajador, en función del tipo de puesto que tenga, para desempeñar su actividad profesional en modo teletrabajo.
- El horario de trabajo que va a tener y si existen, las reglas de disponibilidad, aludiéndose también en este apartado al derecho a la desconexión digital.
- La proporción en la distribución del trabajo que va a realizar el empleado en modo presencial y a distancia.
- Lugar de trabajo elegido por el trabajador donde va a desempeñar el trabajo a distancia.
- Enumeración de los gastos en que puede incurrir el trabajador cuando desempeñe su labor profesional a distancia y el sistema para compensar esos gastos que la empresa debe abonar obligatoriamente, así como la forma y el momento de hacerlo.
- Sistemas de control empresarial de la actividad laboral del trabajador si existieran.
- Procedimiento que debe seguirse en el caso de que aparezcan dificultades técnicas que impidan que el trabajo a distancia pueda realizarse.
- Duración del acuerdo y los plazos de preaviso en el caso de optarse por revertir esta modalidad laboral.
- Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos aplicados al trabajo en remoto (donde deben participar representantes de los trabajadores) y en materia de seguridad de la información aplicables al teletrabajo.
¿Se puede firmar electrónicamente el contrato de acuerdo de teletrabajo?
Como cualquier otro documento, el acuerdo de teletrabajo que obligatoriamente tienen que firmar empresa y trabajador como requisito imprescindible para su validez puede firmarse con una solución de firma electrónica como la que ofrece efirma GO, cumpliendo con la legalidad vigente.
Se trata de una alternativa a la clásica firma manuscrita que implica desplazarse y firmar en papel y en modo presencial, en consonancia con la propia filosofía del teletrabajo.
Utilizar la firma electrónica para firmar documentos como el acuerdo de teletrabajo entre empresa y empleado permite reducir tiempos y costes, y convertir el trámite de la firma en un proceso cómodo y sencillo, automatizando el proceso, y todo ello con todas las garantías y exigencias legales y una mayor seguridad.
Puedes aprovechar todas las ventajas que te ofrece la firma electrónica avanzada para todos tus documentos, incluyendo la firma del acuerdo de teletrabajo, utilizando alguna de las soluciones que tenemos en efirma GO.
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