Firma electrónica en el certificado de Juntas Generales

Como cada año, es necesario la realización de las Juntas Generales de las Sociedades y cada vez se hace más complicado recabar las firmas de estas actas por parte de los socios o los accionistas.

El teletrabajo, las juntas telemáticas, las limitaciones de movilidad o las mil tareas pendientes hacen de este proceso de recabar las firmas manuscritas un proceso tedioso y que no aporta ningún valor a nuestro trabajo.

Con la firma electrónica ahorrarás tiempo, desplazamientos y ganarás en gestión documental.

La firma electrónica de las actas de las juntas de accionistas o socios.

Exige el art. 202 de Ley de Sociedades de Capital (LSC), (antes art. 113 de Ley de Sociedades Anónimas) (LSA) que todos los acuerdos sociales deben constar en acta y que el acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

Quiénes deben firmar las actas de las juntas generales

Las actas y certificaciones han de ser aprobadas, indicando las mayorías con que se ha adoptado y por tanto necesita las firmas de las personas intervinientes. La firma se podrá producir tanto manuscrita como en formato digital y será de precepto obligatorio para:

  • El administrador único, en caso de que ese sea el modo de gobierno de la sociedad.
  • Un administrador, en caso de que haya administradores solidarios (nada impide que firme más de uno).
  • Los administradores mancomunados. Deben firmar todos, ya que la firma de uno sin la de otros no tiene efectos jurídicos.
  • El Secretario del Consejo con el visto bueno del Presidente, en el caso de que el gobierno de la sociedad esté a cargo de un Consejo de Administración.

La firma electrónica permitirá la misma validez jurídica que la firma manuscrita, una mejor comunicación con las personas firmantes (ya que van a tener disponible el documento disponible tanto antes como después de la firma) y la inalterabilidad del contenido dispuesto en el acta de la Junta General de Socios. Además, hay que tener especial cuidado con la fecha de la firma (aunque parezca lo contrario, con la firma manuscrita se dan muchos errores), ya que se ha de producir de forma posterior a la fecha de la Junta, evidentemente.

Contacto

De esta manera, una vez realizado el certificado de Junta, solo tendrás que enviarlo a través de un software especializado en firmar electrónicamente, como efirma GO y con un solo clic lo habrás enviado a todas las personas concernientes, pudiendo establecer el orden de firma, si así lo necesitas y consultar en cada momento el estado del documento, quién lo ha firmado y quién no, además de tener un sistema seguro de custodia documental que estará accesible a todos los firmantes de manera inalterada.

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